
La Unión Europea publicó el 14 de julio de 2007, la Directiva 2007/38CE, relativa a la readaptación de los espejos retrovisores de los vehículos de transporte, para reducir el ángulo muerto lateral y mejorar la visión indirecta de los conductores.
La directiva ha sido transpuesta al ordenamiento español por medio de la Orden del Ministerio de Industria 1620/2008, que establece la obligatoriedad, antes del 31 de marzo de 2009, de la adaptación de los retrovisores, esto es, retrovisores de gran angular y de proximidad en el lado del pasajero, para los vehículos de transporte que hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2000. Por lo tanto, se exceptúan de esta adaptación los retrovisores de los vehículos matriculados con anterioridad al año 2000, así como los que tengan sus retrovisores a una distancia de más de dos metros del suelo.
Cerca de 400 personas mueren al año en Europa en accidentes que se producen cuando los conductores de vehículos de transporte, no advierten que otros usuarios como ciclistas, motocicletas y peatones están demasiado cerca de su vehículo, según datos que maneja la UE. Estos accidentes suelen deberse a cambios de dirección en los cruces o rotondas, donde el conductor no detecta su presencia en los ángulos muertos que existen en la zona contigua a su vehículo.
En esta nueva normativa, se establece la necesidad de obtener una serie de certificados emitidos por el fabricante del vehículo y por el taller autorizado, los cuales deberán presentarse en la primera ITV, que pase el vehículo a partir de la entrada en vigor de la norma.
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