domingo, 12 de abril de 2015

Hidalgo aboga por convertir a Guaguas en la empresa de referencia insular

El candidato del PSOE a la Alcaldía de Las Palmas de Gran Canaria, Augusto Hidalgo, aboga por convertir a Guaguas Municipales en "la empresa de referencia insular" en el transporte público.
Hidalgo ha mantenido este jueves una reunión con el comité de empresa de los trabajadores de Guaguas Municipales para establecer un diálogo sobre el devenir de la empresa y la política de movilidad de los socialistas.
El candidato les ha transmitido a los trabajadores de la empresa municipal el “firme propósito de mantener e impulsar a Guaguas Municipales como la empresa pública estandarte del transporte público colectivo de la ciudad, afianzando y garantizando su carácter de empresa pública y propiciando su mantenimiento y fortalecimiento futuro”.
“La Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria (AUTGC) debe considerar a Guaguas Municipales como la compañía de transporte colectivo de pasajero de referencia insular, por su carácter público y su eficiencia", ha señalado Hidalgo, que recuerda que el trato dispensado a la empresa pública municipal no ha sido el mismo que con otras compañías "con el agravante de que la AUTGC está constituida en un 40% por el Ayuntamiento capitalino y, éste ostenta la vicepresidencia", añade.
Para Hidalgo resulta “paradójico” que los desfases en las cuentas de resultados de las otras compañías de transportes privadas sean cubiertos con los presupuestos del Cabildo, que incluyen a los impuestos de los ciudadanos capitalinos, y los acuerdos de transbordos entre compañías privadas y Guaguas Municipales los pague sólo la empresa municipal.
El candidato recuerda que en el último acuerdo de transbordo en los barrios de la periferia capitalina Guaguas Municipales ha pagado 200.000 euros a Global para cubrir el desfase tarifario. Mientras, el Cabildo acaba de aprobar la inyección de más de 9 millones de euros a Global, en un plan plurianual, de los presupuestos insulares. “No puede ser que los sobrecostes del servicio público insular los paguemos todos y el de Guaguas Municipales sólo los vecinos y vecinas de Las Palmas de Gran Canaria”, denuncia Hidalgo.

Telde sanea la instalación eléctrica de la estación de guaguas del municipio

Se ha mejorado también el alumbrado de La Gavia, el Palmital Alto y el Caracol

 
El consistorio, que dirige María del Carmen Castellano, ha reforzado el alumbrado público en estas zonas con la instalación de nuevos puntos de luz y el arreglo de otros ya existentes.

De esta forma, desde la concejalía de Alumbrado, que dirige Fidel Ruiz, se continúa ejecutando el programa de instauración y mejora de luminarias en el municipio de Telde.

Se trata de trabajos enmarcados dentro del plan de rehabilitación y actualización de servicios, proyectado por la concejalía de Alumbrado, con el objetivo de velar por la calidad de vida de los ciudadanos.

Concretamente, los últimos trabajos ejecutados han saneado la instalación eléctrica de la estación de guaguas mejorando los cuadros eléctricos existentes, instalado nuevos puntos de luz, y reparando los ya existentes.

Asimismo, las labores de la concejalía de Alumbrado han arreglado y puesto en marcha la iluminación de la cancha deportiva situada junto a la gerencia de Jinámar; instalado dos nuevos puntos de luz en la calle El Hollo, situada en el barrio de La Gavia; instalado un nuevo punto en la zona del Palmital Alto; e instalado un nuevo punto en la calle Volcán de Teneguía, situada en el barrio del Caracol.

Las actuaciones responden a la demanda realizada por vecinos del municipio, los cuales solicitaban una mejora del alumbrado público.

“Desde la concejalía no cesamos en analizar la situación en la que se encuentran cada uno de los barrios de la ciudad, pero también es esencial que los ciudadanos nos comuniquen sus necesidades y colaboren en el mantenimiento de las instalaciones, cuidando y protegiendo el patrimonio municipal. Estamos para atender a los vecinos y es lo que hacemos”, ha indicado Fidel Ruiz.

Con todo, la concejalía ha informado de que continuará trabajando cubriendo las necesidades de la ciudad, dando respuesta y solución a las demandas de los ciudadanos de Telde a la mayor brevedad posible.

teldeactualidad.com

sábado, 11 de abril de 2015

Las guaguas no admiten carros de gemelos porque el seguro de Titsa no los cubre

a compañía Titsa, que pertenece al Cabildo de Tenerife, lo ha reconocido. Las guaguas no admiten carros gemelares porque el seguro de la empresa no los cubre. Una familia ha denunciado que no puede utilizar el transporte público con sus dos hijos.
"Lo que ocurre aquí es inaudito y no pasa en ningún otro sitio. Nos han negado la entrada en las guaguas de Titsa por llevar un carro de gemelos. Lo único que nos dicen es que el seguro no lo cubre y que la normativa no lo permite. Nosotros aún no nos lo podemos creer. ¿Es que los padres que tengan gemelos no tienen derecho a utilizar la guagua?", manifiesta el chicharrero Gilberto Díaz.
La empresa del Cabildo de Tenerife admite que de momento no existe la posibilidad de que este tipo de sillas para bebés puedan introducirse en las guaguas, aunque fuentes de Titsa aseguran que se está intentando buscar una rápida solución al problema.
La compañía comenta que aunque las guaguas actuales no admiten carros gemelares, se está trabajando para que las nuevos vehículos que se han adquirido sí ofrezcan este servicio. "Entendemos perfectamente la reivindicación de estas familias", añaden fuentes de Titsa, empresa que pertenece al Cabildo de Tenerife.
El ciudadano Gilberto Díaz, padre de dos hijos, gemelos, asegura que en otras ciudades, como en Madrid y en Barcelona, no ha tenido ningún tipo de problema a la hora de acceder al transporte público con sus pequeños.
"Confiamos en que Titsa busque rápidamente una solución. No es posible que a estas alturas no podamos coger la guagua por el solo hecho de ser padres de gemelos", comenta este vecino de Santa Cruz de Tenerife.
La Opinión de Tenerife

martes, 7 de abril de 2015

HECHOS SANCIONABLES RELATIVOS AL TACÓGRAFO

Gobierno de España. Ministerio de Fomento
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:
FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )
  • La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección *.
  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.
  • La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período. En todo caso, a los efectos de este apartado, se considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad, deterioro u otra causa.
  • La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.
  • La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
  • No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
  • La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada. En todo caso, se considerará no aportada, y consecuentemente será constitutiva de la infracción tipificada en este apartado, la remisión a la Administración de la información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad.
FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )
  • La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
  • La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
  • La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
  • La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción