viernes, 8 de mayo de 2009

La guagua pagará a los viajeros si sale quince minutos tarde de la parada

V.MARTÍN, S/C de La Palma

El Cabildo ha elaborado una ordenanza para el servicio regular de viajeros por carretera, donde recoge que en caso de que el vehículo acumule un retraso superior al cuarto de hora, la empresa Transporte Insular La Palma tendrá que ofrecer a los usuarios un transporte alternativo o pagarles el doble del precio del billete.

El Cabildo Insular ha elaborado una ordenanza para el servicio regular interurbano de viajeros por carretera, en la que hace especial hincapié en la necesidad de que el operador, la cooperativa Transporte Insular La Palma, cumpla casi a rajatabla con los horarios establecidos para todas las líneas.

En la nueva ordenanza, que previsiblemente será mañana aprobada en sesión plenaria, se advierte textualmente de que la empresa concesionaria "será responsable de los retrasos en la salida" de las guaguas y, a tal efecto, cuando el mismo sea superior a 15 minutos, "ofrecerá a los viajeros un servicio adecuado de transporte alternativo, con medios propios o ajenos".

En caso de que el operador no proporcione alternativas, el viajero tendrá derecho "a la devolución del precio total del billete, incrementado en un 100% como indemnización". El resarcimiento deberá producirse, según esta orden, en el plazo máximo de diez días desde que se formuló la reclamación.

Daños en el equipaje.- En este nuevo reglamento también se recoge que la empresa concesionaria será responsable de la pérdida o los daños sufridos por el equipaje que le haya sido confiado. La compensación máxima ascenderá a 1.800 euros por viajero. Además, responderá de la pérdida o daños sufridos en los efectos personales y equipaje de mano del usuario del servicio. En este caso, tendrá que abonar hasta un límite de 1.300 euros por afectado.

En la ordenanza se indica que la intervención del Cabildo sobre este modo de transporte se orientará, entre otros objetivos, a garantizar el derecho de la ciudadanía a un transporte público regular, de calidad y sostenible.

No a los malos olores.- La nueva legislación sobre el transporte por carretera no sólo incluye obligaciones para la empresa sino también para los usuarios del servicio. En este sentido, se apunta que no se permitirá subir a la guagua a personas que lleven sustancias nocivas y peligrosas; portando bultos que dificulten el paso o acomodo del resto de usuarios, o despidan olores desagradables. Quedan exceptuados de este apartado, las sillas cerradas para transportar niños, carritos de compra y sillas o aparatos para discapacitados. También está prohibido fumar en el interior de los vehículos, producir cualquier tipo de ruido innecesario, lo que queda a juicio del conductor; arrojar al suelo papeles, cáscaras o cualquier objeto inservible y comer, beber o escupir en el interior de la guagua.

Por último, destacar que el Cabildo se compromete a que todo vehículo que se adquiera con destino al servicio regular interurbano sea apto para el transporte de silla de ruedas, de modo que, una vez alcanzada la dimensión adecuada de la flota, se vayan sustituyendo paulatinamente las unidades no adaptadas. Se aclara que el conductor deberá cargar el equipaje del discapacitado físico y ayudarle a acceder al asiento.

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