jueves, 11 de abril de 2013

GUÍA DE LA U.E. INTERPRETATIVA SOBRE EL REGLAMENTO DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO


11-04-13   GUÍA DE LA U.E. INTERPRETATIVA SOBRE EL REGLAMENTO DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Fenebus informa que la Comisión Europea ha elaborado y publicado una guía para interpretar el Reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso en toda la Unión Europea. El documento intenta convertirse en una explicación que favorezca la aplicación armonizada de los controles en carretera, debido a la confusión que se ha detectado tanto en los Estados miembro como en las empresas para interpretar esta normativa.

La Comisión Europea, y así lo ha publicado FENEBUS en varias ocasiones, ha reconocido las dificultades de interpretación de este reglamento, lo que supone una mal práctica legislativa, ya que ninguna norma debería requerir de un manual de instrucciones, tal y como si fuese un electrodoméstico. 

La finalidad del documento es "ofrecer una explicación simplificada y unánimemente aceptada del Reglamento (CE) nº 561/20061 en el contexto de los controles en carretera especificados en la Directiva 2006/22/CE2", indica el texto, en donde se analizan los artículos y anexos del reglamento y se explica cuáles son las infracciones y cómo deben de aplicarse en carretera.

Su contenido es fruto de las deliberaciones del grupo de trabajo del proyecto TRACE (Transport Regulators Align Control Enforcement) y tiene en cuenta las consultas realizadas con asociaciones del sector, como la IRU (Unión Internacional de Transportes por Carretera) o la UETR (Unión Europea de Transporte por Carretera), y con organismos oficiales competentes representados en ECR (Euro Control Route) y CORTE (Confederación de organizaciones responsables de la aplicación de las normas de transporte por carretera), y se ofreció la oportunidad de transmitir sus observaciones a los organismos competentes de los 27 Estados miembros.

Así pues, las explicaciones recogidas en el documento proceden, en parte, de aplicaciones no controvertidas ya existentes y, en parte, de materiales orientativos disponibles, tales como notas de orientación, aclaraciones y sentencias judiciales, cuando las consultas han mostrado variaciones en la aplicación entre los organismos de control.

El contenido ha sido recopilado por un pequeño grupo de trabajo compuesto por personas con amplia experiencia en materia de control de la aplicación de la ley. Las deliberaciones del grupo de trabajo se hicieron llegar regularmente a las organizaciones mencionadas anteriormente para recabar observaciones y comentarios con el objeto de optimizar, en la medida de lo posible, su acuerdo general con el contenido. El grupo de trabajo tuvo en cuenta todas esas aportaciones y las incorporó cuando fue posible en el presente documento. No obstante, dado que el proyecto no puede considerar que la respuesta «no sabe - no contesta» constituya una respuesta positiva, no se puede afirmar que el contenido refleje un acuerdo general.
En cuanto tengamos el documento completo lo haremos llegar a nuestros afiliados.
11-04-13 GUÍA DE LA U.E. INTERPRETATIVA SOBRE EL REGLAMENTO DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Fenebus informa que la Comisión Europea ha elaborado y publicado una guía para interpretar el Reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso en toda la Unión Europea. El documento intenta convertirse en una explicación que favorezca la aplicación armonizada de los controles en carretera, debido a la confusión que se ha detectado tanto en los Estados miembro como en las empresas para interpretar esta normativa.

La Comisión Europea, y así lo ha publicado FENEBUS en varias ocasiones, ha reconocido las dificultades de interpretación de este reglamento, lo que supone una mal práctica legislativa, ya que ninguna norma debería requerir de un manual de instrucciones, tal y como si fuese un electrodoméstico. 

La finalidad del documento es "ofrecer una explicación simplificada y unánimemente aceptada del Reglamento (CE) nº 561/20061 en el contexto de los controles en carretera especificados en la Directiva 2006/22/CE2", indica el texto, en donde se analizan los artículos y anexos del reglamento y se explica cuáles son las infracciones y cómo deben de aplicarse en carretera.

Su contenido es fruto de las deliberaciones del grupo de trabajo del proyecto TRACE (Transport Regulators Align Control Enforcement) y tiene en cuenta las consultas realizadas con asociaciones del sector, como la IRU (Unión Internacional de Transportes por Carretera) o la UETR (Unión Europea de Transporte por Carretera), y con organismos oficiales competentes representados en ECR (Euro Control Route) y CORTE (Confederación de organizaciones responsables de la aplicación de las normas de transporte por carretera), y se ofreció la oportunidad de transmitir sus observaciones a los organismos competentes de los 27 Estados miembros.

Así pues, las explicaciones recogidas en el documento proceden, en parte, de aplicaciones no controvertidas ya existentes y, en parte, de materiales orientativos disponibles, tales como notas de orientación, aclaraciones y sentencias judiciales, cuando las consultas han mostrado variaciones en la aplicación entre los organismos de control.

El contenido ha sido recopilado por un pequeño grupo de trabajo compuesto por personas con amplia experiencia en materia de control de la aplicación de la ley. Las deliberaciones del grupo de trabajo se hicieron llegar regularmente a las organizaciones mencionadas anteriormente para recabar observaciones y comentarios con el objeto de optimizar, en la medida de lo posible, su acuerdo general con el contenido. El grupo de trabajo tuvo en cuenta todas esas aportaciones y las incorporó cuando fue posible en el presente documento. No obstante, dado que el proyecto no puede considerar que la respuesta «no sabe - no contesta» constituya una respuesta positiva, no se puede afirmar que el contenido refleje un acuerdo general.


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