Comienza una nueva etapa en el transporte para actividades de ocio y recreo. Este servicio ya no se puede prestar sin antes dar de alta los vehículos en el Gobierno de Canarias. La Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial obliga a separar la zona de carga de los pasajeros y llevar un contrato de cada uno de los usuarios.
Eso de dejar el material en la playa e ir en busca de los clientes a los hoteles para darles las clases de windsur, ya no se podrá hacer. Tampoco se podrán recoger a los clientes de los barcos de excursión en la puerta de los alojamientos con vehículos de la empresa para llevarlos al puerto. La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, ha publicado la Orden por la que se limitan determinadas condiciones para la realización del transporte para actividades de ocio y recreo con material especial que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno está intentando con esta medida regular la expedición de autorizaciones de transportes a empresas que no requieran de material especial para la realización de su actividad, y que amparándose en ello ofrecen un servicio de transporte que nada tiene que ver con su actividad principal.
"Se ha conseguido algo por lo que llevamos luchando muchos años", reconoció el presidente de la Federación Regional del Taxi, Juan Artiles, quien considera acertada la medida que ha tomado el departamento que ha venido llevando el consejero Domingo Berriel.
El Gobierno justifica la medida en que la aplicación que, de los preceptos reguladores del transporte de ocio y recreo con material especial, realizan las administraciones competentes para su gestión y control, hace necesario la delimitación de las condiciones para la realización de dicho tipo de transportes, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Transportes por Carretera aprobado por el Decreto 72/2012.
Según la Orden publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del pasado 27 de mayo, "los usuarios de ese transporte deben ser asistentes a la actividad de ocio y recreo que proporciona la empresa, lo cual se acreditará mediante la correspondiente reserva, factura o recibo del pago de dicha actividad", y el traslado de los usuarios solo se podrá realizar conjuntamente con el material especial necesario.
Gabriel Suárez
/ Maspalomas